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Universidades, colegios, poderes
Hasta el siglo XIX las constituciones pontificias de Martín V de 1422 se mantuvieron como el núcleo esencial del régimen jurídico propio de la Universidad de Salamanca, completado luego en el curso del tiempo con nuevas bulas, disposiciones reales y estatutos generados por la propia corporación. Con esos diversos componentes se fue conformando un orden jurídico de composición plural y vigencia secular sobre cuya historia pretendo hacer aquí algunas reflexiones, teniendo como telón de fondo el juego de poderes dentro del que se desenvolvía el Estudio salmantino: el pontificio, el regio y el corporativo. Para ello me centraré en el periodo anunciado en el título de esta contribución y utilizaré como hilo conductor el cambio en las relaciones de la Universidad con sus dos poderes superiores experimentado a lo largo de esos años, cuando aquella fue distanciándose significativamente del papado y acercándose a la monarquía en el curso de un proceso de intervencionismo regio creciente que no solo matizó su inicial naturaleza eclesiástica sino que también mermó de forma decisiva una vida corporativa que resultó a la postre más impulsada y reconocida por los pontífices que por los reyes. Las visitas de los comisionados regios y el ejercicio de la facultad normativa por parte de la Universidad hasta los estatutos de 1561 serán los temas principales sobre los que basaré estas notas.
A tales efectos partiré del día 1 de marzo de 1480, cuando el arcediano de Toledo, Tello de Buendía, el primer visitador regio del que hay noticia, se presentó ante el claustro de la Universidad exhibiendo una cédula de los Reyes Católicos en la que, con el motivo inmediato de investigar y castigar a los culpables de los graves disturbios ocurridos en la última elección del rector, y en respuesta a la expresa petición de ayuda por parte de aquella, se le encomendaba también la tarea de reformar el Estudio.2 La carta de nombramiento imponía como condición de su cometido el respeto a los estatutos, privilegios y constituciones del centro, algo que también él mismo se ocupó de dar por sentado al hacer acto de presencia ante la Universidad que, con esa advertencia expresa, se mostró dispuesta a obedecer y cumplir el mandato regio. Su orden normativo, y más en concreto el dispuesto por Martín V en 1422, hacía del maestrescuela de la catedral salmantina su ejecutor y le atribuía también la decisión de las controversias ocasionadas en la elección del rector y los consiliarios, pero, bien fuera por su ausencia en esos momentos (de hecho, no aparece en los libros de claustros), bien por la magnitud de los acontecimientos, el caso es que la Universidad en esa ocasión debió de sentirse inerme y necesitada de auxilio externo, que solicitó de sus patronos los reyes.
Lo que por aquel entonces los monarcas no tenían muy claro era si sus atribuciones sobre el Estudio fundado por uno de sus antecesores les permitían también ese tipo de intervención por iniciativa propia. Lo ponen claramente de manifiesto las instrucciones con las que pocos años después, en 1485, enviaron a su embajador Francisco de Rojas a Roma con el encargo de solicitar del papa la licencia para actuar cuando fuera necesario en bien del Estudio, a la vista de la impunidad en que parece que seguían quedando los responsables de lo que se denunciaba como un continuo desgobierno e incumplimiento de la normativa universitaria, y en concreto de la pontificia, amparados los transgresores en los privilegios del centro («lo qual fasen porque hallan que non pueden ser por nuestro mandado visitados e reformados para que hayan de guardar las constituciones del dicho Estudio»).3
No conozco la respuesta del papa en tal ocasión y ni siquiera sé si hubo alguna, pero testimonios posteriores procedentes del propio reinado demuestran que las dudas de Isabel y Fernando acabaron resolviéndose pronto a su favor. Pese a que la falta de los libros de claustros correspondientes a los años 1481 a 1503 nos priva de una importante fuente de información, junto a algún indicio de una visita ordenada ya en 1486 sabemos que en 1501 nombraron como nuevos visitadores al obispo de Ávila, Antonio Silíceo, y al doctor Juan Díaz de Alcocer, ambos miembros del Consejo Real.4 En este caso, y sin más justificación que la que haga referencia a «algunas cabsas justas que a ello nos mueven conplyderas al servicio de dios nuestro señor e nuestro», enviaron a sus dos consejeros a Salamanca con el triple encargo de comprobar el grado de cumplimiento de las constituciones apostólicas y las disposiciones regias que reglamentaban la vida de la Universidad, examinar in situ su actividad y averiguar «todo lo otro que para la reformaçion del dicho estudio vieredes que cumple e es nesçesario», para lo cual les dieron su poder cumplido. Facultados asimismo para «remediar todas las cosas que buena mente les pudiesedes proueer», el resultado de sus pesquisas, junto con su parecer, debían enviarlo al Consejo para que los reyes ordenasen «proueer sobrello como entendieremos que cunple a nuestro seruiçio e al bien general del dicho estudio e de sus personas». Visitadores y reformadores se llamaría luego de ordinario a quienes los sucedieron en tales cometidos.
De ese modo quedaron perfilados en la visita de 1501 los términos en los que se desenvolvieron las realizadas a lo largo del siglo XVI, con mayor o menor énfasis en alguno de esos tres objetivos, aunque aún faltaban elementos importantes para el perfil institucional que acabaría implantándose. Sobre todo dos: la mención del fundamento jurídico que justificaba las visitas de comisionados regios y la actividad estatutaria que se fue desarrollando al hilo de varias de ellas, gracias a su acción conjunta con delegados del claustro y que acabó convirtiéndose en la principal vía de renovación y complemento de las constituciones pontificias en el desarrollo del ordenamiento jurídico de la Universidad de Salamanca en los siglos modernos. Aunque ya el propósito reformista de las visitas quedó anunciado desde la de 1480, no me consta que se concretara tan pronto en esta línea.
El primero de esos elementos se puso de manifiesto en la visita que el obispo de Málaga, Diego Ramírez de Villaescusa, llevó a cabo en 1512 por orden de la reina doña Juana. Faltan los libros de claustros inmediatamente posteriores, pero conocemos muchos de sus pormenores gracias a la publicación por Manuel Fernández Álvarez en 1984 de una parte importante de su documentación, conservada en el Archivo General de Simancas.5 Entre esos papeles, la real provisión dada en Burgos el 12 de agosto de 1512 por la que se le encomendaba la visita contenía ya la cláusula, repetida luego en ulteriores nombramientos, que daba la razón del intervencionismo regio, una vez afirmada la necesidad de hacerla: «porque a mí, como a patrón que soy del dicho Estudio e Vniversidad, conviene proveer e remediar lo susodicho».6 Solventados de ese modo los reparos que antaño habían expresado los Reyes Católicos ante el miedo a invadir ámbitos ajenos de poder en una universidad que uno de sus predecesores había puesto bajo la tutela directa de la Santa Sede, a partir de entonces la relación de patronazgo que unía la Universidad con los reyes, por el hecho de haber sido fundada y dotada por ellos, fue la causa con la que se justificaron expresamente las visitas de comisionados regios. Se consideraba parte de su función protectora del estudio. Algo que en esta visita de Villaescusa provocó el asombro del claustro salmantino, que en un primer momento llegó a negar la relación y que la reina doña Juana fuese su patrona («pues no hauia fundado ni dotado la Vniversidad», le dijeron) e incluso a afirmarse como «comunidad eclesiástica» frente al enviado regio para, en definitiva, sostener «que sus Altezas non tienen poder de visytar ni reformar el dicho Estudio».7 Demostrada al cabo por el visitador tal relación, que los reyes eran los patronos de esta universidad y que tal condición les permitía ordenar las visitas, fue desde entonces algo admitido.
La visita de 1512 abarcaba el triple objetivo al que se ha hecho referencia y, por consiguiente, el obispo de Málaga llegó a Salamanca facultado para investigar la situación del Estudio y el grado de cumplimiento de sus constituciones, privilegios y estatutos, así como para proponer las reformas que estimase convenientes. Y las propuso. Desde una actitud de intervencionismo a ultranza, presentó en el Consejo su particular relación de «Las cosas en que paresçe que las Constituçiones del Estudio se deuen reformar».8 Afectaban a las condiciones que en la constitución I de Martín V se disponían para el nombramiento del rector; no le convencía tampoco la inmediata vinculación jurisdiccional del maestrescuela con el papa y que careciese de un prelado superior en estos reinos, como se establecía en la VI; discutía el modo de obtener el grado de bachiller en Artes (XVI y XXI) y se mostraba contrario al carácter perpetuo de los catedráticos (XXIX) por la negligencia que podía derivarse de él (proponiendo a cambio su temporalidad por un máximo de tres años, con la ventaja añadida de que de ese modo «podríanse traher lectores solepnes de Ytalia a lo menos en Derecho y Humanidades, y de París en Artes y Theología»), así como a la jubilación tras veinte años de ejercicio. Junto a la denuncia de algunas irregularidades en la observancia de las constituciones que había podido constatar (caso, por ejemplo, del preceptivo uso del latín), sugería, entre otros cambios, imponer la obligación de cursar al menos tres años en Lógica y Humanidad para graduarse en Derechos, alojar a los estudiantes en casas organizadas al estilo de los colegios parisinos para poder vigilar su aprovechamiento y moderar el número de doctores examinadores y el gasto de los grados («los ricos, aunque no sepan, los resçiben, y los pobres, sabiendo, non los pueden alcançar», decía).
Por lo que sabemos, esta visita no generó de inmediato reformas normativas, si bien sobre varias de las propuestas que hizo su autor se centró luego el ejercicio de la facultad estatutaria por parte de la Universidad y la tutela de la monarquía sobre ella, de manera que al menos sirvió para poner sobre la mesa la necesidad de hacer algunos cambios en un régimen jurídico que en lo fundamental seguía estando integrado por disposiciones pontificias. Villaescusa las presentaba como reformas en las constituciones del Estudio, pero estas habían sido obra de papas, dadas auctoritate apostolica, y el visitador era un comisionado regio, que había sido aceptado en él a condición de respetarlas. ¿Qué efectos podían tener sus propuestas? Evidentemente, no era lo mismo vigilar y garantizar el cumplimiento de las constituciones, o incluso sugerir la conveniencia de hacer algunas alteraciones en ellas (algo que podía encajar en la función de los reyes como patronos del estudio), que corregirlas y, en definitiva, derogar lo dispuesto en ellas. El propio maestrescuela, al responder a uno de los requerimientos del visitador, le replicó que, una vez enviado el resultado de la visita al Consejo Real, dicho organismo tendría que dirigirse a él para el castigo de los que pudieran resultar culpables de algún comportamiento punible, habida cuenta de que eran «personas eclesiásticas los de la dicha Universydad», que gozaban «del previllegio eclesiastico, por manera que por ninguno pueden ser punidos ni castigados ni pueden litigar ante juez ninguno syno ante mí, segúnd las Constituciones deste dicho Estudio».9 Este aspecto estaba claro en la normativa universitaria, pero ¿qué ocurría con su propia reforma, con la posibilidad de modificar lo ordenado por los papas? En principio cualquier alteración debía contar con su expreso consentimiento, y de hecho, como enseguida podrá verse, llegó un momento en el que la Universidad consiguió de Roma una llamada «bula general» con la que Paulo III le otorgó amplia facultad para hacerlo, pero ni hasta entonces las modificaciones fueron siempre precedidas de la autorización apostólica ni tampoco los efectos de la bula fueron tan concluyentes, como enseguida comprobaremos.
Pese a la inicial resistencia a su acción, el obispo Villaescusa se fue de Salamanca con muestras de la buena disposición del centro para implantar algunos cambios. Varios de ellos se abordaron en otra de las visitas más relevantes, la que en 1529 realizaron por orden del rey Carlos I el deán de Santiago, Pedro Pacheco, y el licenciado Alonso Mexía, canónigo de Toledo, donde el segundo de los elementos indicados tuvo ya un papel destacado. Algunos de los documentos resultantes de la acción de ambos visitadores fueron publicados en su día como nuevos estatutos, pero lo cierto es que no llegaron a ser aprobados y a adquirir tal condición.10 Las propuestas que se hicieron en esa línea se quedaron en proyecto, de manera que a esos efectos la visita de 1529 a corto plazo puede decirse que resultó también infructuosa, aunque, igual que ocurrió con la anterior, apuntaron hacia cambios normativos que se consolidaron más tarde, como si de un mismo proceso reformista se tratase. Además de eso, la visita reviste un especial interés para el tema que nos ocupa, pues en su transcurso la Universidad salmantina tuvo ocasión de fijar posturas y hacer alarde de fortaleza corporativa para reivindicar su facultad estatutaria y afirmar posiciones frente al intervencionismo regio.
Presentados en el claustro del 15 de enero de 1529 como «visitadores que dixeron ser de su magestad en este dicho estudio e vnyversidad» y admitidos con la misma condición del respeto a su normativa, a mediados de junio quedó ya claramente de manifiesto que parte de sus trabajos iba a orientarse a la redacción de nuevos estatutos, elaborados con el concurso de una comisión expresamente nombrada por el centro para luego ser examinados y, en su caso, refrendados por el claustro.11 Se concretaron los asuntos que debían tratarse y se fueron tomando diferentes acuerdos en relación con algunos de ellos hasta que a finales de agosto, concluido su trabajo, los visitadores se marcharon.12
Inicialmente esta visita resultó muy conflictiva, y en su curso Pacheco y Mexía llegaron a ordenar el destierro del rector y el encarcelamiento de varios doctores y estudiantes, desde una actitud que el centro consideró una intromisión y un agravio intolerables. Al igual que había ocurrido en el caso de Villaescusa, sus acciones obligaron al maestrescuela a recordarles por vía de requerimiento que «conforme a los estatutos y constituçiones e previllegios apostolycos y reales» del Estudio él era su juez ordinario y su conservador, y que en consecuencia tenían obligación de respetar su jurisdicción para que fuese él quien procediese en las causas de sus miembros en caso de ser necesario y siempre de conformidad con la normativa propia. Frente a eso, para justificar sus actuaciones frente a las fuerzas y violencias de quienes perturbaban la actividad del centro con infracción de sus normas, los visitadores apelaron a las facultades que, como patronos de la Universidad y también como reyes y señores, le correspondían sobre ella a los monarcas en cuyo nombre actuaban.13 Pero, evidentemente, no era lo mismo recomponer y garantizar un orden que trastocarlo con nuevas disposiciones resultantes de lo que ya estaba empezando a quedar claro que no se trataba de una simple función protectora de una normativa ajena; la condición de reyes se superponía a la de patronos y solucionaba las viejas dudas sobre el alcance del intervencionismo monárquico en esta sede.
Tras la marcha de Pacheco y Mexía, las propuestas de nuevos estatutos acordadas con la comisión claustral continuaron siendo debatidas en diferentes sesiones, donde asimismo, desde una bien palpable desconfianza, el 6 de septiembre de 1529 la Universidad acordó personarse por medio de delegados en las gestiones que a ese respecto aquellos pudieran hacer en la corte.14 La razón de la medida la dio el rector, al recordar que tales estatutos aún no se habían examinado en su totalidad aquí ni contaban con la aprobación del claustro, y que había que evitar que se confirmaran o hicieran otros en el Consejo Real sin consultar a la Universidad o a las personas que esta enviase en su nombre, opinión a la que se adhirió la mayoría. Aunque puede resultar aventurado decirlo, dada la escasa información que manejamos acerca de los avatares de las anteriores visitas, es muy probable que esta fuese la primera ocasión en la que intervinieran de algún modo comisionados del Estudio en el Consejo dentro del proceso de elaboración de nuevos estatutos. Con ello la Universidad reivindicaba su protagonismo en dicha tarea, lo cual con mucha más rotundidad dejó sentado por medio del acuerdo adoptado en el claustro del 30 de enero de 1530: «que no se pueda haser ny declarar nyngund estatuto ny mudar ny enmendar ny inpugnar syno por claustro pleno de la Unyversidad».15 Y en la misma línea se pronunció un mes más tarde, tras reenviarse desde la Corte el texto de los estatutos para su nuevo examen.16
Como parte de lo que debería haber sido el cuerpo estatutario resultante, la disposición se incorporó a sus capítulos iniciales, precedida de la justificación de su propia necesidad:
1. Primeramente, hordenamos y mandamos, que por quanto en esta universydad e estudio ay mucha diversydad de estatutos e mucha confusyon dellos y unos contrarios a otros, y por que para la buena gobernacion de la dicha universydad y estudio ay necisidad de hordenar e hazer algunos estatutos, e los questan fechos enmendallos e aclarallos y reduzillos y ponellos todos en un bolumen, por los quales se govierne y rija la dicha universydad, y mandamos y hordenamos, que se guarden e cumplan e sean cumplidos e guardados y executados los estatutos siguientes.
2. Primeramente, hordenamos y mandamos, que despues de fechos estos dichos estatutos, no se puedan declarar ni añadir ni enmendar ni ynterpretar ni hazer otro estatuto de nuevo, syno fuere por toda la universydad en claustro pleno, y que si de otra manera se hiziere que no sea valido.17
Ambos capítulos se reprodujeron años después en los estatutos de 1538, que pueden considerarse la continuación de todo ese proceso anterior, pues recogieron buena parte de las propuestas que habían venido apuntándose desde años atrás. La Universidad los aprobó en el claustro pleno del 14 de octubre de ese año, en presencia de un nuevo visitador regio, el también clérigo don Juan de Córdoba, deán de esa ciudad y abad de Villanueva de Rute. Un mes antes, y a su requerimiento expreso como «reformador de su magestad en este estudio», el claustro nombró una comisión de ocho miembros para trabajar con él y «averiguar las dudas de la constituçion sobre lo de retor e maestrescuela», pero la tarea conjunta acabó con la redacción y aprobación de un nuevo cuerpo normativo de Estatutos hechos por la Uniuersidad de Salamanca, que con ese título esta mandó imprimir.18 En el texto impreso se dejó muy claro que eran los miembros del claustro quienes «querian y ordenauan y estatuyan y estatuyeron que los dichos estatutos y lo en ellos y en cada vno dellos contenido de aquí adelante se guardassen y cumpliessen en todo y por todo como en ellos y en cada vno dellos se contiene como estatutos hechos y ordenados por la dicha vniuersidad».19 Con el mismo carácter, el 5 de julio de ese año el claustro había aprobado y mandado guardar unos nuevos preceptos para los bachilleres de pupilos llevados ante él por el visitador a fin de que «leydos los aprouassen e ouiessen por buenos e los estatuyesen por estatutos en nombre desta dicha vniuersidad para el bien e gouernacion delos pupilos e bachileres de pupilos della por quanto esto era seruicio de Dios nuestro señor e de sus magestades e bien del dicho estudio».20
Sabemos que Juan de Córdoba se llevó los estatutos a la corte y que recibió instrucciones de la Universidad acerca de lo que le convenía que hiciera allí, pero no hay testimonios de que fuesen confirmados por el rey.21 Sabemos también que, cuando le interesó, la Universidad dejó en suspenso alguno de los aprobados en 1538, con el argumento de que necesitaban una mayor deliberación.22 Y tenemos asimismo testimonios de que en los años posteriores fue acordando otros varios, sin que en ninguno de esos casos las fuentes consultadas proporcionen noticias sobre si de inmediato la monarquía tuvo o no alguna intervención en el proceso.23
Entre ellos reviste un especial interés el que en 1540 elaboró una comisión del claustro (con Francisco de Vitoria y Antonio Gómez entre sus integrantes), dotada de plenos poderes para decidir acerca del número de doctores que en lo sucesivo deberían entrar en los exámenes para licenciados y percibir las propinas correspondientes.24 Las constituciones de Martín V permitían la participación en estos actos de todos los doctores que quisiesen, y, como por entonces su número era muy alto y esto encarecía mucho la obtención del grado, el nuevo estatuto limitó esa intervención a los doctores y maestros catedráticos de propiedad, autorizándola también en el caso de Cánones y Leyes a sus sustitutos y a quienes ocupasen una cátedra cursatoria. Si me interesa destacarlo es por el hecho de que el poder concedido por el claustro a la comisión se extendía a las gestiones necesarias «para que ante su santidad e los del su sacro palaçio puedan pedir e pydan conformaçion de qualesquier estatuto o estatutos» que se hicieran sobre dicho asunto en contra de alguna constitución, así como para pedir la revocación de esta y de cualquier juramento que obligase a su observancia; por eso el texto resultante finalizaba disponiendo que del estatuto se trajese el beneplácito y la confirmación de su santidad «e que desde luego valga e se vse».25 No se hacía ninguna mención del rey. Estaba claro a quién entendía la Universidad que debía dirigirse para la autorización de cualquier cambio en la normativa pontificia que la regía, como también demostró dos años después cuando, previa la pertinente licencia de Roma, decidió reducir a un año de lecturas públicas los cinco que la constitución XVIII disponía para adquirir el grado de licenciado.26
Receptivo a la petición de la Universidad con la que se solicitó la aprobación de esas y otras reformas concretas apelando a que la variedad de los tiempos obligaba a corregir su régimen jurídico, el 1 de noviembre de 1543 el papa Paulo III, yendo mucho más allá de lo pedido, mediante la bula plomada Solicita consideratione le concedió facultad para modificar, reformar, derogar, ampliar, disminuir o completar con otros nuevos sus estatutos, usos y ordenamientos, aunque estuviesen jurados o tuviesen la confirmación apostólica, con el acuerdo de las dos terceras partes del claustro pleno y la condición de respetar los sagrados cánones.27 Eso podría haber supuesto para la Universidad de Salamanca el pleno goce de facultad normativa para regularse a sí misma sin tutelas externas, pero las cosas no fueron tan sencillas. Si con su bula Paulo III levantó los límites que pudieran venir de parte de los papas, no puede decirse lo mismo de los reyes, como enseguida veremos, pues con ellos su petición en esa línea no obtuvo el éxito deseado.
La bula tuvo una acogida curiosa en el Estudio salmantino. Recibida en marzo de 1544, se discutió sobre su validez y aceptación en varios claustros y desde un principio contó con el apoyo manifiesto del rector, pero el rechazo del maestrescuela (salvo en lo relativo a la reducción de los cursos de lecturas exigidos para el grado de licenciado), junto con el de algunos catedráticos, que anunciaron su propósito de apelar contra ella ante la Santa Sede, obligó a designar una comisión de doctores «para hexaminar la dicha bula si es valyda e fue bien espedida».28 Nada de lo cual, sin embargo, fue óbice para que a su amparo una nueva comisión solemnizara en julio de ese año por medio de una «Declaracion» leída en la capilla de San Jerónimo el estatuto acordado el año anterior, que rebajaba a uno los cinco cursos de lecturas exigidos en las constituciones a los bachilleres para hacerse licenciados, «vsando de la avtorydad appostolica que para esto tenemos», como se indicaba.29
Ese era todo el alcance que le reconocía el maestrescuela a esta llamada «bula general». El maestrescuela era el delegado del papa en el Estudio, pero a estas alturas su nombramiento había pasado a ser ya asunto del monarca, y esta proximidad a la monarquía quedó bien clara en su actitud ante la bula y el anuncio de las medidas que debían tomarse, expresados sin rodeos ante el claustro pleno a los cuatro días de tal declaración:
que por quanto sin poder de la Vnyversidad ni mandamiento suyo se traxo de rroma vna bula ganada de nuestro muy sancto padre paulo papa terçio para en fecto que la dicha Vnyversidad pueda mudar alterar derogar las constituçiones antiguas por que se an governado tantos tiempos atrás lo qual es en grave perjuyçio de la dicha Vnyversidad e por nynguna cosa se debe dar lugar a hello por tanto dixo que contradeçia e contradixo la dicha bula y el vso della en qualquyer cosa tocante a las dichas constituçiones e reqyrio al señor rector e alos otros señores en el dicho claustro contenydos que no vsen de la dicha bula e dixo que protestava e protesto aziendo lo contrario que el guardara toda via sus constituçiones e dara noticia del daño que se sigue de aver traydo la dicha bula a la Vnyversidad a sus magestades e a los señores del su muy alto consejo presydente e oydores de la su real casa e corte e chançilleria para que lo remedien, e castiguen a las personas que tuvieron atrevymiento de traher la dicha bula e les condena en la costa que vbieren fecho en Roma e ansi lo pedio todo por testimonio signado la qual dicha apelaçion se leyo publicamente ante los dichos señores en el claustro contenydos.30