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Universidades, colegios, poderes
86. En cambio, ya en el siglo XVII, Juan Lucas Cortés proyectaba una historia de las leyes y de autores de los distintos reinos peninsulares, que un diplomático danés, que seguramente la había adquirido en la subasta post mortem de sus libros, editó a su nombre, Gerhard Ernest de Franckenau, Sacra themidis hispanae arcana, Hanover, 1703. Mayans, en carta a Nebot de 1740, sospechaba que había usado sus papeles, y años después demostró, con un análisis de crítica interna, en la vida de Ramos del Manzano: Novus Thesaurus, citado en la nota 88, V, pp. 27-30, que había plagiado en buena medida, como también otra obra en curso de Cortés: Bibliotheca hispanica historico-genealogicoheraldica, Leipzig, 1724; Cerdá y Rico reprodujo sus páginas en la segunda edición, Madrid, 1780. Después no hubo demasiado interés por los autores. Román Riaza Martínez-Osorio: Historia de la literatura jurídica española, ciclostilada hace años y publicada por Lourdes Soria Sesé, Madrid, 1998. Ureña no pasó de los árabes en su Historia de la literatura jurídica, 2 vols., Madrid, 1906. El arabismo desapareció de la historia del derecho, las últimas investigaciones son del agustino López Ortiz; parece renacer con María Magdalena Martínez Almira: Derecho procesal malikí hispanoárabe, prólogo de Agustín Bermúdez, Nápoles, 2006.
87. Manuel J. Peláez (ed. y coord.): Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispanos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), 4 vols., Madrid, 2005-2011; Carlos Petit Calvo (dir.): Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1943), Universidad Carlos III, en línea; Rafael Domingo (ed.): Juristas universales, 4 vols., Universidad de Navarra, también en la red. De más importancia resultan las bibliografías, como las de Martin Lipen: Bibliotheca realis juridica, Frankfurt, 1679, Augustinus Fontana: Amphitheatrum legale, seu bibliotheca legalis amplissima, 5 vols., Parma, 1688, o nuestro Palau Dulcet.
88. En Novus Thesaurus juris civilis, et canonici, de Geert Meerman, 7 vols., La Haya, 1751-1753, V, pp. 21-35, y VI, pp. 5-20; también las que escribió de Juan de Puga o de Antonio Agustín. Hace unos años, Manuel Vicent Febrer Romaguera: Humanisme polític i teorització del pactisme en la València del segle XV. Vida, obra i ideari del jurista misser Pere Belluga (1392-1468), Universitat de València, 2017.
89. En contraste, Juan Carlos Domínguez Nafría: El jurisconsulto Benito Gutiérrez, entre la historia y la razón, 1997, pasa como sobre ascuas por sus volúmenes de Códigos o estudios fundamentales sobre derecho civil español. A veces, es mejor un especialista que un historiador, por ejemplo, el histólogo José Gómez Sánchez: Luis Urtubey. Un maestro olvidado, Valencia, 2008.
90. Tomás y Valiente los utilizó en sus estudios de derecho penal y Bartolomé Clavero en Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla 1369-1836, Madrid, 1974. La primera publicación de Mariano Peset fue sobre Dorado Montero: Almena, 2, 1963, pp. 65-126, en colaboración con su hermano Rafael; con José Luis, Lombroso en la escuela positivista italiana, Madrid, 1975. En su tesis doctoral sobre François Gény analizó su obra, así como otros autores, Rudolf von Jhering, Maurice Hauriou, Léon Duguit…; los grandes historiadores del derecho, Hinojosa, Altamira, Sánchez Albornoz, Ots Capdequí, Tomás y Valiente… También Pascual Marzal o Dolores Guillot en sus tesis sobre sucesiones y régimen matrimonial en Valencia.
91. Ya desde Savigny, Theodor Mommsen, Paul Krüger… Franz Wieacker: Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung der deutschen Entwicklung, 2.ª edición, Göttingen, 1967; Helmut Coing: Europäisches Privatrecht 1500 bis 1600, 2 vols., Frankfurt, 1985; abarca ámbito europeo. En Italia, Francesco Calasso: Introduzione al diritto comune,1951, 2.ª edición, 1970; Domenico Maffei: Gli inizi dell’unanesimo giuridico, 3.ª impresión, Milán, 1972; Manlio Bellomo: L’Europa del diritto comune, 3.ª edición, 1989; Mario Ascheri: I consilio dei giuristi medievali, 1985; Tribunali, giuristi e istituzioni. Del medievo all’età moderna, 1989; Paolo Grossi: El orden jurídico medieval, Madrid, 1996.
92. La historia de la medicina o de las ciencias es universal, autores que son cimas y avances. Pedro Laín Entralgo dirige la Historia universal de la medicina, 7 vols., Barcelona, 1972-1975, y René Taton una Historia general de las ciencias, 5 vols., Barcelona, 1971-1975; pero, cuando se circunscribe a un país o nación baja el nivel, Julio Rey Pastor, Los matemáticos españoles del siglo XVI, Madrid, 1934; José M.ª López Pîñero, Thomas F. Glick, Víctor Navarro Brotons y Eugenio Portela Marcos: Diccionario histórico de la ciencia moderna en España, 2 vols., Barcelona, 1983. Véanse otras referencias en la nota 48.
93. Salamanca, escuela de juristas, Universidad Carlos III, 2012, donde reúne, entre otros sus estudios: «Theoría y praxis en la enseñanza del derecho: tratados y prácticas procesales en la universidad de Salamanca a mediados del siglo XVI», Anuario de historia del derecho español, 61, 1991, pp. 451-548; «Lectura de Juan Gutiérrez (c. 1535/1540-1618), un jurista formado en Salamanca», Initium, 2, 1997, pp. 447-484; «Del «amor» a las leyes patrias y su «verdadera inteligencia»; a propósito del trato con el derecho regio en la universidad de Salamanca durante los siglos modernos», Anuario de historia del derecho español, 68, 1998, pp. 156-195; «Ius commune y derecho patrio en la universidad de Salamanca», El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVI-XX). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, Salamanca, 2004, pp. 43-48.
94. Sobre Juan Gutiérrez, Gregorio López Madera, Antonio Pichardo de Vinuesa, Alfonso Hojeda de Mendoza, Diego Espino de Cáceres, Juan de Orozco, Bartolomé de Humada Mudarra Mercado, Luis de Mexía Ponce de León y García de Gironda, en Anuario de historia del derecho español y otras revistas; también en El poder del monarca en la obra de los juristas castellanos (1480-1680), Universidad de Castilla-La Mancha, 2015, y en Estudios sobre jurisprudencia y juristas en la corona de Castilla (siglos XV-XVI), Valladolid, 2016. Sobre Ramos del Manzano, Juristas de Salamanca: siglos XV-XX, Salamanca, 2009, pp. 173-234.
95. Mariano Peset: «Mayans y el método del humanismo jurídico», El conde de Aranda y su tiempo, José Antonio Ferrer Benimeli (dir.) y Esteban Sarasa y Eliseo Serrano (coords.), 2 vols., Zaragoza, 2000, II, pp. 477-492, y «Humanismo en las facultades de leyes (siglos XVI a XVIII)», en Francisco L. Lisi (ed.), Tradición clásica y universidad, Universidad Carlos III, 2010, pp. 305-364; mejoró una parte: «Nebrija y Vives, dos humanistas que escriben sobre derecho», Matrícula y lecciones, XI congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, noviembre 2011), 2 vols., Universitat de València, 2012, II, pp. 219-235; «Humanismo tardío en Salamanca», Studia historica. Historia moderna, 14, 1996, pp. 63-83, en colaboración con Pascual Marzal. Salustiano de Dios los ordenó en distintos niveles: «Tendencias doctrinales en la época de la jurisprudencia clásica salmantina», Salamanca. Revista de estudios, 47, 2001, pp. 285-311. La etapa anterior: «Los juristas de Salamanca del siglo XV», Cultura política y Práctica del derecho. Juristas de Salamanca siglos XV-XX, Universidad de Salamanca, 2012, pp. 13-70, y «Alfonso Díaz de Montalvo: juez y jurisprudencia en Castilla durante el siglo XV», Glossae, 13, 2016, pp. 108-164.
96. «Omitiendo una grande muchedumbre de comentadores de las Instituciones de Justiniano, los más aventajados han sido Joaquín Minsingero, Francisco Hotomano y Arnoldo Vinnio […] yo introduje los comentarios en nuestra Universidad y en las Academias que tuve, además de la lectura del Código de Justiniano […] Pero la experiencia me enseñó que era menester un extraordinario trabajo para que mis discípulos me entendiesen aun explicando sus comentarios cláusula por cláusula y preguntando del mismo modo», Cartas morales, militares, civiles i literarias de varios autores, 5 vols., Valencia, 1773, V, pp. 232-233. Mariano Peset: «L’introduction des manuels d’enseignement dans les universités espagnoles au XVIIIe siècle», De l’alphabétisation aux circuits du livre en Espagne, XVIe-XIXe siècles, París, 1987, pp. 163-185; Pascual Marzal Rodríguez: «Docencia en leyes y cánones (Valencia, 1707-1741)», Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 3, 2000, pp.165-188, que reproduce en Colegios y universidades, II, pp. 163-183; Laura Beck: Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España, Valencia, 2013.
97. Mariano Peset escribió sobre el derecho en tiempos del pavorde Sala y Jorge Correa acerca de su carrera académica, en II jornades d’estudis de Pego i Les Valls, 2007, pp. 17-48 y 131-148. Del primero, también «Sala mexicano: un libro jurídico para una transición», Cuadernos de investigaciones jurídicas, 2(4), 1987, pp. 61-78, y «Novísimo Sala mexicano o el final del viejo derecho hispano», Memoria del IV congreso de historia del derecho mexicano (1986), 2 vols., México, Universidad nacional autónoma, 1988, II, pp. 895-912.
98. Mariano Peset: «El primer modelo liberal en España (1821)», Università in Europa, Messina, 1995, pp. 601-624, y «Los dos modelos de la universidad liberal», Història del pensament jurídic, edición de Tomàs de Montagut, Barcelona, 1999, pp. 283-298; «La constitución de Cádiz y las universidades», El legado de las cortes de Cádiz, Valencia, 2011, pp. 229-259. Albert Dérozier: Manuel Josef Quintana et la naissance du libéralisme en Espagne, 2 vols., Besançon-París, 1968-1970; Natividad Araque Hontangas: Manuel José Quintana y la instrucción pública, Madrid, 2013.
99. «El plan Pidal de 1845 y la enseñanza en las facultades de derecho», Anuario de historia del derecho español, 40, 1970, pp. 613-651.
100. Mariano y José Luis Peset: La universidad española, capítulo XIX; Jean-Louis Guereña: «El primer escalafón de catedráticos de Universidades (1847) y la creación del cuerpo de catedráticos de universidades en España», Doctores y escolares, I, pp. 231-250; «Aproximación sociológica al cuerpo de los catedráticos de universidad a finales del siglo XIX», Las universidades hispánicas: de la monarquía de los Austrias al centralismo liberal, citado en la nota 36, II, pp. 169-181.
101. Yolanda Blasco analizó manuales decimonónicos en su tesis La facultad de derecho de Valencia durante la restauración, en el tomo II; publicó algunos: Santamaría de Paredes y Olóriz, Rafael Rodríguez de Cepeda, apuntes de Eduardo Pérez Pujol y otros varios; sobre la introducción de la parte general de Savigny: Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 2, 1999, pp. 11-36. En el congreso Colegios y universidades. Del antiguo régimen al liberalismo, Enrique González y Leticia Pérez Puente (coords.), México, 2001, hubo una sección en que intervino, así como Jorge Correa y Pilar García Trobat. Adela Mora y sus colaboradores organizaron un congreso, Manuales y textos de enseñanza en la universidad liberal, Madrid, 2004, pero ante su absurda orientación preferimos no asistir.
102. El profesor alemán Julius Freiherr von Minutoli relató un doctorado, en Mariano y José Luis Peset: La universidad española (siglos XVIII-XIX), pp. 376-379; Carlos Petit: «La administración y el doctorado: centralidad de Madrid», Anuario de historia del derecho español, 67, 1997, pp. 593-613; Manuel Martínez Neira y José María Puyol Montero: El doctorado en derecho 1930-1956, 2008, una introducción y un catálogo o lista de tesis, sin leerlas. Manuel Bermejo trajo otra lista a este congreso, pero no entregó la comunicación. Listas de la etapa anterior, 1847-1868, en Aurora Miguel Alonso y Antonio Calderón Rehecho: Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 12(1), 2009.
103. Mariano Peset: «Humanismo en las facultades de leyes…», citado en la nota 89, y «Cuestiones sobre la investigación de las facultades de derecho durante la segunda mitad del siglo XIX», I seminario de historia del derecho y derecho privado. Nuevas técnicas de investigación, Universidad autónoma de Barcelona, 1985, pp. 327-396.
104. Eugenia Torijano estudió los penalistas de Salamanca y el código de 1822, en Juristas de Salamanca siglos XV-XX, pp. 259-310; los civilistas y su informe sobre el proyecto de Goyena, en Cultura política y práctica, pp. 317-381; recientemente, Los estudios jurídicos en la universidad salmantina del siglo XIX, Universidad de Salamanca, 2018, centrada en la docencia.
105. Mariano Peset: «Julián Sanz del Río und seine Reise nach Deutschland», en K.-M. Kodalle (ed.), Karl Christian Friedrich Krause (1781-1832). Studien zu seine Philosophie und zum Krausismus, Hamburgo, 1985, pp. 152-173; también: «Autonomía y libertad de cátedra (Dos siglos de historia universitaria», Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 5, 2002, pp. 17-56; Charles E. McClelland: «Más allá de Krause: Julián Sanz del Río en Heidelberg y la subcultura académica en la nueva universidad de Madrid», Matrícula y lecciones, II, pp. 15-28.
106. Pierre Jobit: Les éducateurs de l’Espagne contemporaine, 2 vols., París, 1936; Juan López Morillas: El krausismo español. Perfil de una aventura intelectual, México, 2.ª edición, 1980; Vicente Cacho Viu: La Institución libre de enseñanza I. Orígenes y etapa universitaria (1860-1881), Madrid, 1962; Dolores Gómez Molleda: Los reformadores de la España contemporánea, Madrid, 1966; Eloy Terrón: Sociología e ideología en los orígenes de la España contemporánea, Barcelona, 1969; Antonio Jiménez-Landi: La Institución libre de enseñanza y su ambiente, 3 vols., Madrid, 1973; nueva edición, 4 vols., 1996. Alberto Jiménez Fraud, director de la residencia de estudiantes, desde su exilio en Oxford dedicó muchas páginas a las universidades: La ciudad del estudio, Selección y reforma y Ocaso y restauración, El Colegio de México, 1944-1948, en España se publican juntos, Madrid, 1971, y se reimprimen por la Fundación Jiménez Cossío, 2006. En el tercero evoca a la Institución Libre de Enseñanza y a su espíritu, a sus maestros…
107. Francisco Javier Laporta, Alfonso Ruiz Miguel, Vicente Zapatero y Javier Solana dedicaron a la Junta dos números de Arbor, 493 y 499-500, en 1987, resumen de su investigación inédita en la Fundación March, 5 vols., 1978; 1907-1987. La junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas ochenta años después. Simposio internacional, coordinado por José Manuel Sánchez Ron, 2 vols., CSIC, 1988; La universidad de Córdoba en el centenario de la junta para ampliación de estudios, Enrique Aguilar Gavilán (coord.), Universidad de Córdoba, 2008; 100 JAE. Centenario de la junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas, II congreso internacional, José García Velasco y José Manuel Sánchez Ron (coords.), Madrid, 2010; Tiempos de investigación. JAE-CSIC. Cien años de ciencia en España, coordinado por Miguel Ángel Puig-Samper, CSIC, 2010, publicación oficial, de gran tamaño y en papel cuché, que establece continuidad entre ambos organismos, cuando los antiguos investigadores trabajaban exilados en otros países, sustituidos por falangistas y opusdeístas; destaca la venida de Severo Ochoa, jubilado, o coloca a los presidentes de la democracia, a continuación de Cajal, extraños guiños de la manipulación.
108. Mariano Peset: «Los orígenes de la autonomía universitaria y el proyecto de García-Alix de 1901», L’Université en Espagne et Amérique latine, citado en la nota 32, II, pp. 185-201; con María Fernanda Mancebo: «Un intento de autonomía universitaria: el fracaso de la reforma Silió de 1919», Homenaje a Juan Vallet de Goytisolo, Madrid, 990, VI, pp. 507-557.
109. Prueba son sus asambleas, desde Valencia en 1902, que estudió Daniel Comas: El IV centenario de la universidad de Valencia, citado en la nota 15; José-Carlos Mainer: «La redención de los paraninfos: asambleas y regeneracionismo universitario», La crisis del Estado español, 1898-1936, Madrid, 1978, pp. 213-244.
110. Mariano Peset: «La Ley de ordenación universitaria de 1943», La universidad española bajo el régimen de Franco, Actas del congreso celebrado en Zaragoza, 8-11 nov. 1989, Zaragoza, 1991, pp. 121-158. Sobre Ibáñez Martín, en contraste con el exiliado Mariano Ruiz-Funes, véase Tomás Saorín y Yolanda Blasco Gil: Revista de Indias, 77(269), 2017, pp. 263-304. La tesis de Ruiz Carnicer: El sindicato español universitario (SEU), 1939-1965, Madrid, 1996; Mariano Peset: «Los estudiantes contra Franco», Studenti per la democrazia. La rivolra dei joveni contra il nazifascismo, a cargo de Gian Paolo Brizzi, Bolonia, 2005, pp. 97-116; Elena Hernández Sandoica, Miguel Ángel Ruiz Carnicer y Marc Baldó Lacomba: Estudiantes contra Franco: oposición política y movilización juvenil, Madrid, 2007.
111. Sobre la depuración en Valencia, Marc Baldó y María Fernanda Mancebo: La segunda república, una esperanza frustrada. Actas del congreso Valencia capital cultural de la república, Valencia, 1987, pp. 269-292 y 293-320; Juan Luis Rubio Mayoral: «El profesorado de la universidad de Sevilla. Aproximación a un proceso de depuración política (1936-1939)», Universidad y poder, María Nieves Gómez García (coord.), 1993, pp. 57-113; Jaume Claret Miranda: El atroz desmoche: la destrucción de la universidad española por el franquismo, 1936-1945, Barcelona, 2006; Manuel Álvaro Dueñas: «Por ministerio de la ley y voluntad del Caudillo», La jurisdicción especial de responsabilidades políticas (1939-1945), Madrid, 2006; La destrucción de la ciencia en España: depuración universitaria en el franquismo, coordinado por Luis E. Otero Carvajal, Universidad complutense, 2006; La depuración de funcionarios públicos bajo la dictadura franquista, coordinado por Josefina Cuesta, Madrid, 2009.
112. La bibliografía del exilio es extensísima, con grupos de trabajo y publicaciones como Aemic o Gexel; no la podemos recoger aquí. Remitimos a José Luis Abellán: El exilio español de 1939, 6 vols., Madrid, 1976-1978; María Fernanda Mancebo: La España de los exilios. Un mensaje para el siglo XXI, Universitat de València, 2008; Universidades y exilio: homenaje a María Fernanda Mancebo Alonso, Fundación Max Aub, Segorbe, 2018; Yolanda Blasco Gil: 1943: La transición imposible. Edición del Libro de la primera reunión de profesores universitarios emigrados, Valencia, 2018. Yolanda Blasco Gil y Armando Pavón Romero: «Las mujeres de la UPUEE, México. Universidad, derecho y sociedad», Anuario de historia del derecho español, 90, 2020, pp. 559-601.
113. Javier Infante Miguel-Motta: «Por el imperio hacia Dios bajo el mando del Caudillo. Profesores de la facultad de derecho de Salamanca», Cultura política y práctica, pp. 473-567, en línea; Carolina Rodríguez: La universidad de Madrid en el primer franquismo. Ruptura y continuidad (1939-1951), Universidad Carlos III, 2002, tesis dirigida por Elena Hernández Sandoica. La figura de Unamuno, sus últimos meses, tiene amplísima bibliografía.
114. Yolanda Blasco inició en su tesis el estudio de oposiciones a cátedra sobre expedientes del archivo general de la administración; después, junto con Jorge Correa, las oposiciones «patrióticas» en la facultad de derecho, la pugna entre familias del régimen, falangistas y opusdeístas, que Manuel Martínez Neira no alcanzó a percibir o prefirió omitir, en Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 6, 2003, pp. 135-219; ha tenido que completarle un compañero del estudio general de Navarra, Onésimo Díaz: «Las oposiciones a cátedras de profesores miembros del Opus Dei en la posguerra española (1939-1945)», en línea. Las de historia, Yolanda Blasco Gil y María Fernanda Mancebo: Oposiciones y concursos a cátedra de historia en la universidad de Franco, 1939-1950, Universitat de València, 2010; una presentación de primeros resultados en Spagna contemporanea, 36, 2009, pp. 119-141. Una reseña sobre este libro, tendenciosa según Clavero, muy confusa, apareció en CIAN, 16(2), 2013, pp. 198-202, y fue recogida en la Biblioteca virtual de José María Escrivá de Balaguer y Opus Dei. Mejor otras de historiadores, como la profesora de Valencia M.ª del Carmen Agulló Díaz: Historia de la educación, 30, 2011, pp. 353-356, Luciano Casali de Bolonia: Historiografías: revista de historia y teoría, 2, 2011, 140-142, y Armando Pavón Romero de la UNAM: Revista de hispanismo filosófico, 16, 2011, pp. 249-253. También sobre estas oposiciones: La universidad nacionalcatólica. La reacción antimoderna, coordinado por Luis E. Otero Carvajal, Universidad Carlos III, 2014, con muchos datos y algunos errores, interpretaciones superficiales…
115. Bartolomé Clavero: «Francisco Tomás y Valiente y la historia del derecho como profesión», en M.ª Paz Alonso (ed.): Francisco Tomás y Valiente. Memoria y legado de un maestro, Universidad de Salamanca, 2017, pp. 17-47.
116. Véase Josemaría Escrivá de Balaguer y la universidad, Pamplona, 1993, de varios autores. Seguía el ejemplo de los propagandistas de Ángel Herrera y de la obra del padre Corbató, su coetáneo en Valencia, Mariano Peset: «Carlismo y nacionalismo valenciano. Dos idearios dispares: Aparisi y Guijarro y el Padre Corbató», Nations et nationalités en Espagne XIXe-XXe siècles. Actes du colloque international organisé du 28 au 31 mars 1984, a Paris, par la Fondation Singer-Polignac, París, 1984, pp. 213-239. Recientemente, la tesis doctoral de Javier Esteve Martí sobre el padre Corbató y Manuel Polo y Peyrolón, Universitat de València, 2017, dirigida por Jesús Millán García-Varela y María Cruz Romeo Mateo.
117. Proyecto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Dirección General de Investigación: «Alma mater totius Hispaniae: Proyección social, historia y pervivencia de las universidades hispánicas (siglos XVI-XX)», DER201678166-R, dirigido por Jorge Correa.
NOTAS SOBRE LAS RELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CON EL PAPADO Y LA MONARQUÍA ENTRE 1480 Y 1561
M.ª PAZ ALONSO ROMERO Universidad de Salamanca
Desde sus orígenes la Universidad de Salamanca entabló una especial relación con la monarquía, al ser su propia creación obra de un rey, el monarca leonés Alfonso IX, quien en el año 1218 decidió fundar en esta ciudad un nuevo centro de estudios. No lo estableció ex novo, sin embargo, sino a partir de la floreciente escuela catedralicia que existía allí y de donde procedían varios de sus inmediatos colaboradores. Erigida por un rey, y por tanto fundación regia, tal circunstancia no impidió que su naturaleza inicial fuera la de un centro eclesiástico y que la sombra de la Iglesia, bien patente ya en esos comienzos, acabara marcando su historia durante siglos.
No puede extrañar por eso que la primera reglamentación jurídica de su actividad que se conserva, obra de Alfonso X el 8 de mayo de 1254, se hiciera en la corte regia «con mi conseio e mi acuerdo con los obispos e con arçidianos e con otros clerigos buenos que conmigo eran», o que en ella se ordenase «que los escolares de la vniuersidad non ayan sello comunal de la vniuersidad sinon por mandado e por complacer del obispo de salamanca». Fue el propio rey sabio quien, igualmente con el consejo y el consentimiento del obispo y el cabildo salmantinos, solicitó al papa Alejandro IV su confirmación pontificia, obtenida por medio de la bula dada en Nápoles el 6 de abril de 1255. A partir de entonces, los privilegios papales desempeñaron una función decisiva en la regulación del régimen institucional del Estudio, que también gracias a una bula de Alejandro IV al poco tiempo pudo disponer ya de sello corporativo y afianzar su vinculación jurisdiccional con la Santa Sede por medio del maestrescuela catedralicio, convertido en su juez propio. Una relación con Roma que alcanzó su momento culminante en el siglo XV, sobre todo a raíz de la acción llevada a cabo por los papas Benedicto XIII y Martín V, quienes, entre otras cosas, dotaron a la Universidad de sendos cuerpos normativos generales: las constituciones de 1411, obra del primero de ellos, y las que, a solicitud expresa de la Universidad y concedidas por el segundo, las sustituyeron en 1422.1